Pareja observando anuncios en escaparate de agencia inmobiliaria en calle comercial española

Sus padres quieren vender la casa familiar. Usted busca una agencia de confianza. Pero nadie le explica qué garantías legales existen. Soyons clairs: en España no hay una ley nacional que regule a las agencias inmobiliarias. Cada comunidad autónoma decide. Cataluña exige inscripción obligatoria. Madrid ofrece un registro voluntario. La mayoría de comunidades no tienen nada específico. Esta fragmentación genera confusión, y las familias acaban confiando en el primer escaparate que ven. En mi experiencia acompañando a vendedores, el error más común es asumir que existe un control estatal uniforme. No lo hay.

Lo esencial sobre regulación inmobiliaria en 30 segundos

  • No hay ley nacional única: cada comunidad autónoma decide
  • Cataluña y Comunitat Valenciana exigen registro obligatorio; la mayoría de CCAA, no
  • Puede verificar agentes en registros públicos cuando existen
  • Sin regulación específica, aplica protección general al consumidor

La realidad de la regulación inmobiliaria en España: un mapa fragmentado

Antes del año 2000, ejercer como agente inmobiliario requería el título oficial de API y colegiación obligatoria. El Real Decreto-ley 4/2000 liberalizó completamente la profesión. Desde entonces, cualquier persona puede abrir una agencia sin requisitos específicos a nivel estatal. Eso son más de veinticinco años sin marco común.

Las competencias en materia de vivienda están transferidas a las comunidades autónomas. Algunas han desarrollado normativa propia. Otras, ninguna. Cuando acompaño a clientes en Madrid o Barcelona, noto esta diferencia de forma inmediata. En Cataluña puedo verificar al agente en un registro público. En Zaragoza, no existe esa opción oficial.

¿Por qué no hay una ley nacional?

La Constitución Española asigna las competencias de vivienda a las comunidades autónomas. El Estado central no ha legislado un marco común para agentes inmobiliarios. El resultado: conviven comunidades con registro obligatorio, otras con registro voluntario, y la mayoría sin ninguna regulación sectorial específica.

La confusión no es menor. En mi experiencia asesorando a vendedores en Madrid y Cataluña, el error más frecuente es dar por hecho que existe un registro nacional obligatorio de agentes inmobiliarios. La realidad sorprende: solo algunas comunidades lo exigen. Este desconocimiento puede llevar a confiar en profesionales sin verificar su situación legal real. Entender las funciones de una agencia inmobiliaria es el primer paso para elegir con criterio.

Tres modelos de regulación según su comunidad autónoma

Imagínese España dividida en tres colores. El verde intenso marca las comunidades con registro obligatorio: si no estás inscrito, no puedes ejercer legalmente. El amarillo señala registros voluntarios: existen, pero la inscripción es opcional. El gris cubre al resto: ninguna normativa sectorial específica. Según el análisis comparativo de EANE Business School, a día de hoy conviven comunidades con registro obligatorio (Cataluña y Comunitat Valenciana), otras con registros voluntarios (Madrid, Canarias, Navarra, Baleares), y el resto sin registro operativo o en fase de tramitación.

Los registros públicos autonómicos permiten verificar la inscripción de agentes en comunidades reguladas



Regulación por comunidad: ¿qué protección tiene usted?
CCAA Registro Tipo Formación exigida Seguro RC Verificación pública
Cataluña Obligatorio 200 horas 100.000€/siniestro Sí, online
C. Valenciana Obligatorio Variable Requerido
Madrid Voluntario No especificada 60.000€ garantía
Resto CCAA No/En tramitación Sin requisito Sin requisito No disponible

Cataluña: el modelo de registro obligatorio

Según el registro oficial de la Generalitat, el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio. Fue creado por la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y desarrollado mediante el Decreto 12/2010. Los agentes que quieran ejercer servicios de mediación, asesoramiento o gestión inmobiliaria deben inscribirse previamente.

Los requisitos no son menores. Según los requisitos económicos establecidos en el decreto: garantía mínima de 60.000 euros por establecimiento y año, seguro de responsabilidad civil con capital mínimo de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros anuales, y formación acreditada de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o título universitario equivalente. Eso tourne autour de más de 5.500 agentes inscritos actualmente.

La finalidad declarada es clara: favorecer la transparencia en el sector y garantizar la protección de los consumidores. En la práctica, significa que usted puede consultar online si el agente con quien va a trabajar está registrado y cumple los requisitos.

Madrid y otras CCAA: registros voluntarios o inexistentes

Madrid creó su registro mediante el Decreto 8/2018. Pero hay una diferencia fundamental: la inscripción tiene, en todo caso, carácter voluntario. Es gratuito y accesible en la web institucional. Requiere garantía mínima de 60.000 euros por establecimiento y seguro de responsabilidad civil vigente. Pero ningún agente está obligado a inscribirse para ejercer.

Canarias, Navarra y Baleares siguen un modelo similar: registros voluntarios operativos. Aragón y Galicia han anunciado futuros registros, sin fecha concreta. Andalucía ha dado un paso significativo: la Ley 5/2025 de Vivienda, en vigor desde enero de 2026, establece por primera vez un marco legal específico para agentes inmobiliarios en esa comunidad, exigiendo formación específica o experiencia profesional acreditada.

¿Qué pasa en comunidades sin regulación específica?

Franchement, la mayoría de españoles viven en comunidades sin normativa sectorial para agentes inmobiliarios. Esto no significa que estén desamparados, pero sí que las garantías son más genéricas.

Sin registro obligatorio no significa sin derechos

En ausencia de normativa sectorial, aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Puede presentar reclamaciones ante la OMIC de su municipio, exigir información clara sobre comisiones antes de firmar, y denunciar prácticas abusivas. La protección existe, aunque no sea específica del sector.

Las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) tramitan reclamaciones relacionadas con servicios inmobiliarios en todo el territorio. No sustituyen a un registro sectorial, pero ofrecen una vía real de reclamación si surgen problemas.

Cómo verificar si una agencia cumple los requisitos legales

Carmen, una profesora jubilada de 58 años que asesoré el año pasado, heredó un piso en Barcelona y contrató la primera agencia que le pareció profesional. Cuando quiso rescindir el contrato de exclusividad por desacuerdos, descubrimos que la agencia no estaba inscrita en el registro obligatorio de Cataluña. Esto facilitó la reclamación ante la OMIC y la resolución a su favor. Si hubiese verificado antes, se habría ahorrado tres meses de tensión.

La verificación de un agente en Cataluña lleva menos de quince minutos desde el móvil



En comunidades con registro, el proceso de verificación es más sencillo de lo que parece. Esta es la secuencia que sigo habitualmente con clientes en Cataluña:


  • Solicitar número de registro al agente

  • Acceder al buscador público de la Agència de l’Habitatge

  • Introducir datos y verificar inscripción activa

  • Comprobar vigencia del seguro de responsabilidad civil

Antes de firmar con una agencia, verifique estos 5 puntos



  • ¿Está inscrita en el registro autonómico (si existe en su CCAA)?


  • ¿Dispone de seguro de responsabilidad civil vigente?


  • ¿Tiene domicilio fiscal verificable en España?


  • ¿El contrato especifica claramente comisiones y condiciones de exclusividad?


  • ¿Puede encontrar reseñas verificables de otros clientes sobre su actividad?

En comunidades sin registro obligatorio, la verificación es más limitada. Puede consultar si el agente está colegiado voluntariamente en el Colegio Oficial de API de su provincia, aunque no sea obligatorio. También puede buscar su historial de actividad a través de plataformas que recopilan transacciones reales.

Cómo RealAdvisor facilita encontrar agencias verificadas en España

La regulación fragmentada deja al consumidor sin herramientas oficiales de verificación en la mayoría de comunidades. Mi recomendación para quienes venden en zonas sin registro obligatorio: buscar plataformas que aporten datos objetivos sobre la actividad real de cada agente. Aquí es donde RealAdvisor ofrece una capa adicional de transparencia.

RealAdvisor permite consultar las transacciones reales completadas por cada agente, no solo sus promesas comerciales. El usuario puede ver precios de venta efectivos, volumen de operaciones y reseñas de clientes anteriores. Esta información, habitualmente opaca en el sector, se convierte en criterio objetivo de selección. La plataforma cubre las principales ciudades españolas: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Málaga, Alicante, Zaragoza, Murcia y Granada, entre otras veinte localidades.

Para quien busca agencia en una comunidad sin registro obligatorio, acceder a datos verificables de actividad equivale a crear su propio filtro de calidad. RealAdvisor no sustituye la regulación oficial, pero ofrece elementos de juicio que de otro modo no tendría: transacciones pasadas, precios de venta promedio por agente, opiniones de clientes anteriores y perfiles detallados con información sobre equipo y experiencia. El contacto con agentes es gratuito y sin límite.

Preguntas habituales sobre la regulación de agencias inmobiliarias

¿Puede cualquier persona abrir una agencia inmobiliaria en España?

Desde la liberalización del año 2000, sí. A nivel estatal no se requiere título ni colegiación obligatoria. Sin embargo, en comunidades como Cataluña o Comunitat Valenciana debe inscribirse en el registro obligatorio y cumplir requisitos de formación, garantía y seguro.

¿Qué hago si la agencia no cumple lo pactado en el contrato?

Presente reclamación ante la OMIC de su municipio. Si la agencia opera en una comunidad con registro obligatorio y no está inscrita, esto refuerza su posición. Conserve toda la documentación: contrato, comunicaciones y pruebas del incumplimiento.

¿Es obligatorio el título de API para ejercer como agente inmobiliario?

No. El título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y la colegiación obligatoria desaparecieron con el Real Decreto-ley 4/2000. La colegiación actual es voluntaria. Algunos agentes la mantienen como sello de profesionalidad, pero no es requisito legal para ejercer en la mayoría del territorio.

¿Cómo verifico si mi agente está registrado en Cataluña?

Acceda al buscador público del Registre d’Agents Immobiliaris en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Introduzca el nombre o número de registro del agente. El sistema le indicará si la inscripción está activa y vigente.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil de una agencia en Cataluña?

El seguro obligatorio en Cataluña cubre daños derivados de la actividad profesional del agente. El capital mínimo es de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año. Protege al consumidor ante errores, negligencias o incumplimientos contractuales con consecuencias económicas.

Sobre la normativa autonómica vigente

Este artículo recoge el marco general a fecha de 2026. La regulación varía significativamente entre comunidades autónomas y puede modificarse. Verifique siempre la normativa específica de su CCAA antes de tomar decisiones.

  • Riesgo de confusión entre requisitos obligatorios y voluntarios según territorio
  • Riesgo de aplicar normativa de una CCAA en otra con marco diferente

Este contenido se proporciona a título informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Consulte a un abogado especializado en derecho inmobiliario o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad para casos específicos.

Escrito por Javier Olmedo, asesor inmobiliario independiente desde 2018, especializado en operaciones de compraventa residencial en Aragón y Cataluña. Ha acompañado a más de 200 familias en procesos de venta, con especial atención a la verificación de intermediarios y la protección del consumidor. Colabora regularmente con asociaciones de consumidores en jornadas informativas sobre derechos en transacciones inmobiliarias.